Las empleadas de hogar, como todos sabéis, desde el 2012 se integran dentro del Régimen General de los trabajadores, si bien tienen una regulación específica ésta no afecta al cómputo de vacaciones y festivos correspondientes.
En cuanto a las vacaciones y festivos, se rigen igual que cualquier trabajador del régimen general, es decir, les corresponden 30 días de vacaciones anuales por año de trabajo y las 14 fiestas anuales que establece cada año el Gobierno.
Este dato se debe de tener en cuenta al asignarles vacaciones ya que cuando computamos los días naturales no debemos tener en cuenta los festivos, por ejemplo: si a nuestra empleada de hogar le damos una semana de vacaciones en Navidad : del 21 de diciembre al 27 de diciembre, no les estaremos dando 7 días naturales sino 5, ya que deberemos descartar el 25 y 26 de diciembre que están marcados como dos fiestas nacionales.
Los 30 días de vacaciones que tiene nuestra empleada deberá disfrutarlos una vez los haya devengado, que corresponden a 2,5 días por mes trabajado hasta alcanzar los 30 días ó bien desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se haya acordado.
Lo habitual es que la empleada de hogar y el empleador lleguen a un acuerdo de la fechas en las que se deberán disfrutar las vacaciones y que deberían coincidir en la medida de lo posible con las del empleador, en el caso de no haber acuerdo se aplicará la legislación vigente que establece que los 30 días pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien, al menos uno de ellos, deberá tener una duración mínima de 15 días consecutivos. Asimismo, 15 días los fijará el empleador y los otros 15 el empleado, debiendo comunicar las fecha a la otra parte con una antelación mínima de dos meses de anterioridad a su disfrute.
Caso muy distinto es cuando queremos que la empleada de hogar trabaje durante las vacaciones y festivos y saber en cuanto debemos retribuirla. Cuando la empleada trabaja en su periodo de vacaciones, se deberá pagar al mismo precio que en su jornada habitual siempre que sea la misma, por ejemplo: si la primera semana de Agosto le pedimos a nuestra empleada de hogar que venga a trabajar con nosotros a nuestra segunda residencia (normalmente trabaja 8 horas de lunes a viernes de interna de lunes a domingo, deberemos compensar las noches que normalmente no trabaja y el fin de semana a partir del viernes tarde.
El precio medio del día festivo está entre los 50-60€ el día y cuando nos llevamos la empleada el fin de semana del viernes por la noche hasta el domingo noche el sueldo medio está sobre los 120-130€.
Es importante, siempre, que haya un acuerdo entre ambas partes de los días a trabajar en su tiempo de vacaciones o descanso ya que sino pueden darse malos entendidos que acaben con enrarecer la relación laboral con nuestra empleada de hogar.