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Servicio doméstico y Coronavirus

El servicio doméstico está sufriendo mucho esta crisis sanitaria originada por el coronavirus, tanto por parte de los empleadores como de las empleadas de hogar.

Llevamos semanas resolviendo consultas de empleadas del hogar que de forma unilateral han visto como el empleador ha desistido el contrato, o bien les ha dado vacaciones no pactadas o les han dado permiso retribuido en un caso y no retribuido en otros.

En el lado opuesto tenemos a cabezas de familia que la empleada se ha negado a ir a trabajar por miedo a contagiarse, otros que están toda la familia en casa tele trabajando y no precisan sus servicios durante un tiempo, otros que al tele trabajar y tener bebes precisan que la empleada de hogar los atiendan mientras trabajan en casa.

Esta crisis sanitaria del coronavirus ha afectado a todos, tanto en el plano personal, como en el económico y ha obligado a tomar medidas que no son las mejores para ninguna de las dos partes. Lo que tenemos que tener en cuenta es que esta situación cambiará, se solucionará y después tendremos que volver al normalidad y a trabajar más que nunca para recuperar todas las mermas económicas que ha supuesto para todos.

En el plano legal, la situación ha ido cambiando a medida que la pandemia ha ido avanzando. Desde la declaración de Estado de Alarma el 14 de Marzo, era permitido que todas las empleadas pudieran acudir a su lugar de trabajo, pero el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de Marzo en su Anexo ha limitado a las que atienden a personas mayores, niños, dependientes y discapacitados. Esto supone que forman parte de los servicios esenciales y que pueden ir a trabajar sin ningún problema.

En cuanto a las empleadas de hogar que sólo realizan funciones de limpieza y plancha no podrán seguir prestando sus servicios hasta nuevo aviso.

Requisito indispensable que deberán cumplir las empleadas hogar que puedan trabajar para poder moverse sin arriesgarse a ser multadas es un certificado emitido por el empleador. Éste tendrá que especificar el nombre apellidos DNI del empleador y de la empleada, dirección del lugar de trabajo, horario de trabajo y funciones que desempeña (cuidado ancianos, niños, discapacitados…).

En el caso de las empleadas de Catalunya es muy recomendable además que rellenen a diario el certificado digital de autoresponsabilidad de desplazamiento de la Generalitat.

Estaremos pendientes de las novedades que vayan surgiendo en lo referente al servicio doméstico y os las iremos comunicando.

 

 

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